sábado, 8 de diciembre de 2012

Lo que indica la Constitución ante la ausencia del presidente

Lo que indica la Constitución ante la ausencia del presidente
La misma muestra varios artículos sobre el tema frente a la partida de Hugo Chávez a la isla de Cuba

 Conozca los considerandos de la Constitución venezolana sobre la ausencia temporal o definitiva de un Presidente de la República.

-Ausencia Temporal o Definitiva: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono delcargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato".

-Las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más. Si la ausencia se prolonga más de noventa días consecutivos, la asamblea decidirá por mayoría si debe considerarse que hay falta absoluta.

-Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido durante los primeros cuatro años de su mandato,le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República asumir el mando mientras se convocan y celebran nuevas elecciones.

-Si la falta definitiva del Presidente se produce en los últimos dos años de mando, el Vicepresidente Ejecutivo asume los años faltantes para completar el período.

-Ante la falta absoluta de un Presidente electo por votación que no haya asumido aún el cargo oficialmente, el presidente de la Asamblea Nacional asume la Presidencia de la República mientras se convocan y celebran nuevas elecciones en los 30 días posteriores al deceso del mandatario electo.

-El nuevo Presidente elegido en las urnas en reemplazo del mandatario fallecido sólo debe cumplir los años faltantes al mando del país. El período presidencial en Venezuela es de seis años.

1 comentario:

  1. "Artículo 231.
    El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia."

    Es decir, no hay ningun problema.

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