viernes, 21 de marzo de 2014

NO SE DEJE ENGAÑAR: PUNTOS CLAVES DE LA SENTENCIA DEL TSJ SOBRE "GUARIMBAS" Y ALCALDES OPOSITORES

NO SE DEJE ENGAÑAR: PUNTOS CLAVES DE LA SENTENCIA DEL TSJ SOBRE "GUARIMBAS" Y ALCALDES OPOSITORES
Los alcaldes opositores, que se niegan a tomar acciones frente a las protestas vandálicas que atentan contra el orden público y seguridad de la ciudadanía están violando la Carta Magna venezolana.

Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia emitió un decreto que obliga a las alcaldías y cuerpos policiales a combatir pacíficamente las guarimbas.

Las guarimbas no son protestas pacíficas, por el contrario son acciones que violentan los derechos de la ciudadanía -como el derecho al estudio, trabajo y al libre tránsito- y se han caracterizado principalmente por quemas de cauchos, bloqueos de vías públicas, cobro de “peaje”, colocación de guayas a la altura del cuello de motorizados y esparcimiento de aceite quemado en autopistas para ocasionar accidentes fatales, sin contar los efectos tóxicos del humo y psicológicos del ruido y el terror para niños y adultos mayores ante estas situaciones de tensión.

De esta manera, las protestas lideradas por la derecha opositora venezolana, llevadas a cabo durante el último mes, han devenido en focos de violencia que incluyen actos vandálicos, agresiones contra cuerpos de seguridad y que a la fecha han sumado el lamentable saldo de 31 fallecidos, centenares de heridos, destrozos a las calles e instituciones públicas.

De parte de analistas, los alcaldes de oposición han sido cómplices de estas acciones vandálicos pro golpe suave, pues los cuerpos policiales que lideran parecen afectados del síndrome de manos caídas y sectores que antes contaban con presencia policial ahora carecen de esta como acción mínima para la prevención del caos en estas zonas conflictivas que los mismos dirigentes de la derecha reconocen se les “han salido de control”.

Sin embargo, esta orden ha sido rechazada por los alcaldes ultraderechistas, alegando que el ente judicial busca volverlos en contra del municipio que “lideran”, pese a los numerosos llamados por parte de ciudadanos a través de las redes sociales para exigirles el restablecimiento del orden y de que cumplan las funciones para las que fueron electos: dirigir el municipio hacia la paz.

¿Qué dice esa orden judicial?

El máximo ente judicial a través de este decreto ordena la inmediata remoción de escombros y otros elementos que impiden el paso de los peatones y obstaculicen la vida urbana -lo cual es una invitación a garantizar el libre tránsito, derecho al trabajo y al estudio, a la vida misma- además de impedir protestas que tengan ese fin.

¿A quiénes se dirige el decreto?

A los alcaldes de la ultraderecha que han permitido este tipo de manifestaciones violentas en los municipios en los que “gobiernan”, como son: Daniel Ceballos, del municipio San Cristóbal, estado Táchira; Gustavo Marcano, del municipio Diego Bautista Urbaneja (Lechería), estado Anzoátegui; Eveling Trejo de Rosales, del municipio Maracaibo, estado Zulia, y Ramón Muchacho, municipio Chacao, Gerardo Blyde del municipio Baruta y David Smolansky del municipio El Hatillo (ambos al este de Caracas) estado Miranda.

¿Está estipulado en las leyes venezolanas la prevención de situaciones que desborden el orden público y que impidan el libre tránsito y la paz en Venezuela?

Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en su artículo 178, que es competencia de la autoridad municipal el orden territorial y urbanístico, el orden del tránsito de vehículos, la protección del ambiente, recolección de basura y protección vecinal, entre otras atribuciones.

De igual forma, el Estado está obligado a adoptar las medidas legislativas necesarias para proteger a las víctimas y procurar que los culpables reparen los daños causados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 30 de la Constitución.

¿Qué contempla el decreto si ocurriese el incumplimiento de la sentencia?

Según el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis a quince meses.

En conclusión, de acuerdo a lo expuesto, los alcaldes de la ultraderecha opositora, que se han negado a tomar acciones frente a las protestas vandálicas de los grupúsculos de guarimberos que atentan contra el orden público y la seguridad de la ciudadanía están violando la Carta Magna venezolana. Además, los alcaldes de extrema derecha se han negado a participar en las Conferencias por la Paz impulsadas por el Gobierno Nacional.

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