viernes, 8 de abril de 2011

Publicada en Gaceta la ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela


Publicada en Gaceta la ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela
La normativa, dictada por el presidente Hugo Chávez, como parte de la habilitación para legislar que le confirió la Asamblea Nacional (AN) en diciembre, regula el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, en el marco del programa social que lanzará oficialmente el Gobierno el 12 de abril.



Caracas, 07 Abr. AVN .- El Estado venezolano garantiza el derecho de propiedad familiar y multifamiliar de las unidades habitacionales construidas como parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela, tal como establece el decreto presidencial número 8.143, con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.021, de fecha 6 de abril de 2011, que circuló este jueves.

La normativa, dictada por el jefe de Estado, Hugo Chávez, como parte de la habilitación para legislar que le confirió la Asamblea Nacional (AN) en diciembre; regula el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, en el marco del programa social que lanzará oficialmente el Gobierno el 12 de abril, y que contempla la construcción de dos millones de unidades habitacionales entre 2011 y 2017.

El artículo cuatro de la ley define que la propiedad familiar recae sobre las viviendas, que deberán ser adecuadas, seguras, higiénicas y con servicios básicos esenciales; mientras que la multifamiliar reposa sobre los “terrenos, inmuebles y cosas comunes de las edificaciones”.

El instrumento legal puntualiza que, una vez que el Órgano Superior de Vivienda adjudique la totalidad de las viviendas de un anteproyecto a desarrollar como parte de la Misión, transferirá la propiedad del terreno a las familias.

“Esta propiedad multifamiliar es indivisible y se constituye a los fines de que se integre de manera definitiva con la propiedad familiar, cuando se protocolice el documento de esta última”, señala el artículo 12.

La propiedad familiar es definida como el derecho sobre la vivienda destinada únicamente al uso, goce, disfrute y disposición de la familia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.

La propiedad multifamiliar es el derecho sobre el terreno, inmuebles y las áreas de uso y disfrute común, de todos los miembros de las unidades familiares.

El documento de propiedad multifamiliar indicará las familias favorecidas y su representante, las medidas y linderos del terreno, los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada y la descripción de las cosas comunes.

Mientras, el documento de propiedad familiar indicará el ente ejecutor del proyecto y su representante, la unidad familiar, el órgano del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que observará el plan y el banco o institución que financiará la adquisición de la unidad. Incluirá también precio de venta, método de financiamiento, obligaciones del comprador y vendedor, y derecho de preferencia.

Los documentos de propiedad familiar y multifamiliar serán protocolizados en los registros inmobiliarios correspondientes.
La Ley también establece la conformación de un Comité Multifamiliar de Gestión, que ejercerá la contraloría social durante la etapa de la construcción de la obra.

Esta instancia será el órgano de decisión y análisis de los problemas comunes que surjan en la comunidad habitacional.

Las familias deberán cumplir con un reglamento de convivencia que dictarán, el cual abarcará aspectos como la utilización, conservación y mantenimiento de los bienes de uso común.

La normativa también establece la obligatoriedad del Estado de proporcionar las condiciones para la puesta en marcha de los diferentes programas sociales, incluyendo módulos de distribución de alimentos, educación inicial, escuelas y centros de salud.
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