Con este instrumento el Estado monitoreará los aspectos relacionados con la cadena de producción, importación y comercialización del sector
Los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, Comercio, Alimentación y Salud dictaron una resolución conjunta que establece el Sistema Integral de Control Medicamentos (SICM), según establece la Gaceta Oficial número 39.928 del 23 de mayo de 2012.
La resolución, que entró en vigencia este jueves, también establece los criterios que regirán la guía única de movilización, seguimiento y control de los medicamentos. Para obtenerla será necesario primero registrarse en el SICM en el portal www.sicm.gob.ve, según indica la Gaceta Oficial.
El SICM tiene como objetivo controlar y hacer seguimiento a todos los aspectos relacionados con la cadena de producción, importación y distribución de los medicamentos en el país, bien sea de productos terminados o materias primas.
El texto indica que están sujetos a esta resolución los fabricantes de productos farmacéuticos, productos naturales, casas de representación, droguerías, farmacias comerciales y asistenciales, tanto del sector público como privado.
Con este instrumento, el Gobierno podrá “generar los indicadores necesarios a las autoridades competentes para garantizar la disponibilidad oportuna y continua de los medicamentos en todo el territorio nacional”.
¿QUIÉNES LA SOLICITAN?
La guía única de movilización debe ser solicitada por todas las personas jurídicas que transporten medicinas tanto para la distribución como para la comercialización.
El requisito previo es estar inscrito en el SICM y debidamente autorizado por el Ministerio de Salud que emite el registro sanitario para cada medicamento.
La guía tendrá una validez de siete días y la mercancía podrá movilizarse solo en la ruta que se especifica.
Aquellos personas jurídicas que realicen actividades de comercialización sin la respectiva guía serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de Salud.
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