Informó Luisa Estella Morales
TSJ declaró constitucionalidad del carácter orgánico de ley del Fondo de Ahorro Nacional
La Sala también destacó que la materia objeto de regulación, es la relativa a sentar las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos para el pago de la deuda social
La presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular.
La reciente promulgada ley, fue dictada por el ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, con base en la ley que autoriza al jefe de Estado para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
En el caso, la institución insiste en que los subtipos de ley orgánica introducidos por la Constitución de 1999, desde el punto de vista sustantivo, llevan implícito un contenido, que es aquel que el Constituyente estimó conveniente regular mediante una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias de especial repercusión que han sido reservadas a la ley orgánica.
La Sala también destacó que la materia objeto de regulación, es la relativa a sentar las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos para el pago de la deuda social con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción del ahorro.
En ese sentido, la Sala explicó que el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y el Fondo de Ahorro Popular, a los cuales alude el presente Decreto Ley, el primero será el instrumento alternativo destinado al pago de la deuda derivada de las prestaciones sociales y a soportar el régimen prestacional de los trabajadores de la administración pública, y el segundo, operará como un medio alternativo de promover el ahorro nacional y la inversión productiva.
Entre otras consideraciones, la Sala del TSJ aprecia que el referido decreto garantiza y desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia de un derecho constitucional como lo es el derecho a la seguridad social, al trabajo y el derecho a las prestaciones sociales, consagrado en el artículo 86, 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho éste último que garantiza una contraprestación a los años de servicio.
Además la Sala Constitucional aclara que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales -señalados en esta decisión- o bien aquéllas que tengan una finalidad distinta a la allí
La presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular.
La reciente promulgada ley, fue dictada por el ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, con base en la ley que autoriza al jefe de Estado para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
En el caso, la institución insiste en que los subtipos de ley orgánica introducidos por la Constitución de 1999, desde el punto de vista sustantivo, llevan implícito un contenido, que es aquel que el Constituyente estimó conveniente regular mediante una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias de especial repercusión que han sido reservadas a la ley orgánica.
La Sala también destacó que la materia objeto de regulación, es la relativa a sentar las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos para el pago de la deuda social con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción del ahorro.
En ese sentido, la Sala explicó que el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y el Fondo de Ahorro Popular, a los cuales alude el presente Decreto Ley, el primero será el instrumento alternativo destinado al pago de la deuda derivada de las prestaciones sociales y a soportar el régimen prestacional de los trabajadores de la administración pública, y el segundo, operará como un medio alternativo de promover el ahorro nacional y la inversión productiva.
Entre otras consideraciones, la Sala del TSJ aprecia que el referido decreto garantiza y desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia de un derecho constitucional como lo es el derecho a la seguridad social, al trabajo y el derecho a las prestaciones sociales, consagrado en el artículo 86, 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho éste último que garantiza una contraprestación a los años de servicio.
Además la Sala Constitucional aclara que la noción constitucional de las leyes orgánicas impone expandir los puntos de vista hacia un enfoque material restrictivo, que da lugar a la prohibición de que se pueda calificar de orgánicas a las leyes que regulen materias distintas a las contempladas en los supuestos constitucionales -señalados en esta decisión- o bien aquéllas que tengan una finalidad distinta a la allí
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A NOMBRE DE LISETTE GIL.
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